Energía Eléctrica en Urgencia Nacional


Al ser declarada de urgencia nacional la
electrificación en Guatemala (según el artículo 129
de la Constitución Política de Guatemala), el
Ministerio de Energía y Minas, como rector
sectorial energético realiza las acciones que están
enmarcadas en la Ley General de Electricidad, en
donde se indica en el artículo 3 que el Ministerio de
Energía y Minas es el órgano del Estado
responsable de formular y coordinar los programas
indicativos relativos del subsector eléctrico,
actividad que ha sido encomendada a la Dirección
General de Energía de este Ministerio.
Además, en el artículo 47 de la Ley y el artículo 77
de su reglamento establece que esta institución
emitirá un informe favorable de evaluación
socioeconómica para proyectos de electrificación
rural, de beneficio social o de utilidad publica, que
se desarrollen fuera de una zona territorial

delimitada.

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